· Se
propone una
modificación de los artículos 82, 116 y 122 para establecer que quien ejerza el
cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad
CIUDAD DE MÉXICO
La Presidenta Claudia
Sheinbaum Pardo informó que enviará al Congreso de la Unión la iniciativa de
reforma constitucional para que quienes deseen ocupar la Presidencia de la
República o gubernaturas renuncien a su doble nacionalidad en caso de tenerla,
con el objetivo de que el interés de México esté por encima de cualquier otro.
“El objetivo es garantizar
que toda persona mexicana que desee ser presidente o presidenta de la
República, gobernador, gobernadora, jefe o jefa de Gobierno, deba ser solo
mexicano, no tener ninguna otra nacionalidad. (...) Actualmente en la
Constitución no queda claro —y ha habido gobernadores que tienen doble
nacionalidad— no queda claro que deben renunciar a la … si tienen otra
nacionalidad, antes de ser candidato".
“Y ahora lo que estamos
proponiendo es eso al Congreso de la Unión, que una vez que se inscriban, que
es el momento en que desean ser presidenta o presidente o titular del Ejecutivo
de alguna entidad de la República, deben renunciar a otra ciudadanía, si es que
la tienen, y solamente quedarse con la nacionalidad mexicana, para garantizar
que el interés de la nación esté por encima de cualquier otro interés de
cualquier otro Estado o nación del mundo”, puntualizó en la conferencia
matutina: “Las mañaneras del pueblo”.
Detalló que esta iniciativa
responde a la necesidad de que frente a injerencias es indispensable que los
gobernantes sean mexicanas y mexicanos. “Que el interés superior sea México,
ningún otro país”, subrayó.
La Jefa del Ejecutivo
Federal recordó que el artículo 82 de la Constitución establece los criterios
para ser Presidenta o Presidente:
* Ser ciudadano mexicano por
nacimiento.
* Tener 35 años cumplidos al
tiempo de la elección.
* Haber residido en el país
durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta
por treinta días, no interrumpe la residencia.
* No pertenecer al estado
eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
* No estar en servicio
activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia
Nacional, seis meses antes del día de la elección.
* No estar comprendido en
alguno de los impedimentos previstos en el artículo 83 de esta Constitución.
* No tener o haber tenido en
los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio
o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en
línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado
o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la
titularidad del Ejecutivo Federal.
La consejera jurídica del
Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, explicó que los artículos 82, 116
y 122 de la Constitución establecen que, para ocupar la Presidencia de la
República, o ser gobernador, gobernadora, o jefe o jefa de Gobierno, es
necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento. Mientras que el artículo 32, a
su vez, establece que para “el ejercicio de los cargos y funciones para los
cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano
por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra
nacionalidad”, lo que genera un vacío que ha dado lugar a confusiones
interpretativas.
Por lo que es indispensable
garantizar que el interés y soberanía nacional sean quienes guíen a los
gobernantes, por ello se propone la siguiente modificación al artículo 82 de la
Constitución:
Artículo 82. Para ser Presidente o Presidenta
se requiere:
I . Ser ciudadano o ciudadana mexicana por
nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre
mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad, y en caso de tenerla,
renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidata o candidato, y
haber residido en el país al menos durante veinte años.
Quien ejerza el cargo no
podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad
extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.
“Y quedan comprendidos en
esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un
Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la
ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. La contravención
de esta disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de esta
Constitución”.
Agregó que dicha redacción
también se contempla para el artículo 116, en el caso de los gobernadores y
gobernadoras, y el 122 para la jefatura de Gobierno en la Ciudad de México.
Informó que una vez que sea
aprobada la reforma, se propondrán modificaciones a la Ley de Nacionalidad para
establecer las reglas para renunciar a la doble nacionalidad ante las
autoridades mexicanas y del país del cual se sea nacional.