· Con
el propósito
de eliminar obstáculos en el acceso a la justicia y garantizar la protección de
la libertad sexual
Para establecer que el
delito de violación se persiga de oficio aun cuando exista un vínculo
matrimonial, de concubinato o de pareja entre la víctima y el agresor, con el
propósito de eliminar obstáculos en el acceso a la justicia y garantizar la
protección de la libertad sexual y la dignidad de las personas, el diputado
Alejandro Bravo Abarca presentó una iniciativa que reforma el último párrafo
del artículo 178 del Código Penal para el Estado de Guerrero Número 499.
Al presentar su propuesta,
el diputado por el PRI explicó que la legislación actual estatal establece que
cuando existe una relación de matrimonio, concubinato o pareja entre quien
comete la violación y la víctima, el delito se persigue por querella, lo que
obliga a esta última a iniciar formalmente el procedimiento penal, situación
que representa una barrera en contextos donde existen situaciones de
dependencia económica, amenazas, intimidación, control o miedo.
Precisó el legislador que la
reforma modifica únicamente el régimen de persecución penal, sin crear un nuevo
delito, alterar los elementos que configuran la violación ni modificar las
penas establecidas, únicamente estableciendo que las autoridades investiguen y
persigan este delito de oficio, independientemente de la relación que exista
entre la víctima y la persona agresora.
Refirió también que esta
modificación es congruente con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, en la que
examinó disposiciones que establecían un tratamiento diferenciado para la
violencia sexual cometida dentro de relaciones de matrimonio, concubinato o
pareja, incluida la regulación de la querella.
El diputado remarcó que el
matrimonio, el concubinato o una relación afectiva no implican consentimiento
sexual permanente ni limitan la autonomía corporal y la libertad sexual de las
personas. Por ello, consideró necesario que el vínculo entre la víctima y el
agresor no constituya una condición que dificulte la intervención de las
autoridades ante una conducta que configura el delito de violación.
Esta iniciativa fue turnada
a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.